Aplicación de la justicia con base moral
P: ¿Cómo podemos definir la Justicia?
R: La Justicia consiste en el respeto a los derechos de cada cual.
Allan Kardec L.E. (*) Ítem 875
A lo largo de la Historia, las bases filosóficas de la justicia humana, en lo que a su aplicación se refiere, han variado sus planteamientos de acuerdo a las corrientes de pensamiento y las coyunturas sociológicas relevantes en cada momento. Entre las distintas formas de entender la justicia destacan principalmente tres, que todavía hoy, en pleno siglo XXI, determinan las formas en que se aplica la justicia, independientemente de las legislaciones, códigos civiles, penales o tradiciones jurídicas de cada país. No nos referimos a las leyes, sino a las justificaciones ideológicas y filosóficas que se tienen en cuenta a la hora de dispensar justicia, sea cual sea el ordenamiento jurídico o el código legislativo (civil, penal, etc.) en el que se apoyen.
La primera es el concepto de justicia basado en el utilitarismo, maximizando la utilidad o el bienestar, es decir, la mayor felicidad para el mayor número de ciudadanos. La segunda aplicación de la justicia viene determinada por el respeto a la libertad de elegir en un mercado libre (el libertarismo), es el punto de vista igualitario liberal. Y la tercera tiene como premisa principal el cultivo de la virtud y el razonamiento sobre el bien común. Esta es la concepción aristotélica de la justicia. Analizando cuál de ellas sería más equitativa en la aplicación de la justicia, observamos puntos a favor y otros en contra.
Nuestro propósito final es comparar la Justicia Humana con la que emana de la Ley de Justicia que la doctrina de Kardec establece. Por ello es conveniente señalar los aspectos débiles de la Justicia humana en su base ideológica, a fin de comprender mejor la diferencia de ésta con la Justicia que el Espiritismo propone.
El utilitarismo falla, principalmente, porque no contempla los derechos y la justicia como principios sino como cálculos, y además todos los bienes son sometidos a un valor sin tener en cuenta las diferencias cualitativas entre ellos. Los «libertaristas» sí que se toman los derechos en serio, pero discrepan sobre cuáles de ellos deben pesar más. Y aunque respetan derechos fundamentales, aceptan las preferencias que cada persona elige (el bien supremo es la libertad de elegir). Sin embargo, afirman que la dignidad moral de los fines que perseguimos, el significado e importancia de nuestras vidas y el carácter de lo que las personas comparten en común nunca debe ser objeto de la Justicia. Este es el gran error del pensamiento libertario.
La teoría aristotélica de la Justicia consiste en dar a las personas lo que se merecen. Y para el filósofo griego el propósito de la política (algo superior) es formar buenos ciudadanos para que desarrollen las capacidades y virtudes humanas. Para Aristóteles la vida moral tiene como meta la felicidad, pues esta no se basa en los placeres sino que es una forma de ser que concuerda con la virtud, y esta última se adquiere practicándola. La parte incómoda del pensamiento aristotélico sobre la justicia es que no cree que los principios deban ser neutrales respecto a la vida buena, y para algunos filósofos, como ahora veremos, esto no parece que deje lugar a la libertad en la que según ellos debe basarse la Justicia.
“Inculcar una conducta virtuosa ayuda a adquirir la disposición de actuar virtuosamente. Nos volvemos justos haciendo actos justos, temperados haciendo actos temperados, valientes haciendo actos valientes”.
Aristóteles– S-IV a.C
A pesar de ello, el pensamiento aristotélico se mantuvo hasta la llegada de Immanuel Kant (s. XVIII). El filósofo prusiano incidió en la libertad y en la moral que supone ser responsables de nuestros propios actos. Afirmaba que es imposible entendernos y dar sentido a nuestra vida si no tenemos alguna concepción de la libertad y de la moral; ambos aspectos están conectados. Para Kant, la justicia requiere que respetemos los derechos humanos de cualquier persona, porque es un ser humano y por ello digno de respeto. El deber y la intención conceden el valor moral a un acto, mientras que la libertad solo llega cuando la voluntad de la persona se expresa por una ley que nos damos a nosotros mismos, que reza así y la denominó como el “Imperativo Categórico”:
“Actúa sólo conforme a aquellos principios de los que puedas querer que se conviertan en una ley universal”
En el siglo pasado, el filósofo norteamericano John Rawls (1921-2002) aceptó el pensamiento kantiano introduciendo la variable de “la igualdad”. Puesto que la naturaleza no nos crea a todos iguales, y desde que nacemos partimos de condiciones diferentes, y/o la sociedad nos coloca con las contingencias propias de cada persona (pobreza, exclusión, privilegios, honores, herencias, etc.), es conveniente partir de una situación hipotética de igualdad para aplicar la Justicia. Pero como esto último es imposible, Rawls propone: “sólo se permitirán las desigualdades sociales o económicas que reporten algún beneficio a quienes estén en posición más desfavorable en la sociedad”. Este aspecto es tan hipotético que carece de aplicación práctica en la Justicia Humana.
Hasta aquí el somero análisis de los aspectos que la Justicia Humana ha tenido en consideración como justificaciones filosóficas para aplicar la Justicia desde la antigüedad hasta hoy. Veamos a continuación cuál es el planteamiento de Justicia Universal que la filosofía espírita de Allan Kardec nos propone.
En primer lugar es preciso destacar que el Espiritismo (al igual que la filosofía aristotélica) es teleológico, es decir, tiene un propósito determinado: esclarecer y ayudar al progreso del espíritu humano. Tiene, pues, un fin concreto, al ser una filosofía espiritualista que contempla la trascendencia del alma humana después de la muerte y su vuelta a la vida mediante la reencarnación. Esta inmortalidad del alma humana deberemos tenerla presente para poder entender los planteamientos que Kardec propone, cuando los espíritus superiores contestaron sus preguntas acerca del objetivo de la Justicia, que en este caso es una Ley Universal (afecta al espíritu encarnado y desencarnado).
Respecto a los derechos, Kardec establece que son de dos tipos: los que emanan de la Ley Humana y los que proceden de la Ley Natural. Siendo esta última la Ley de Dios, justa e inmutable, se diferencia de la primera en el hecho de su perfección e interpretación. Así pues, las leyes que derivan de la Ley Natural no tienen en cuenta ni el tiempo ni el espacio, por ello la aplicación de las mismas tiene carácter de Justicia Universal, como podemos comprobar en el ejemplo de la reencarnación, en el que las deudas contraídas con las Leyes de Dios se saldan la mayoría de las veces en vidas sucesivas distintas a las que se cometió la falta.
La interpretación de la Ley de Dios respecto a la Justicia Universal se basa en la evolución de la norma de Justicia que el Creador puso en el corazón del ser humano(*), y cuya mayor expresión es la máxima manifestada por el Maestro Jesús cuando dijo: “así como queráis que hagan con vosotros, así haced también vosotros con ellos”. Contra la prevalencia del egoísmo o el orgullo que prioriza el derecho personal, esta frase universal de Justicia intercambia el derecho personal por el derecho del prójimo.
Podemos pues comprobar que, en la base de la doctrina espírita, “la igualdad” ante Dios y ante la Ley es máxima, pues a todos nos crea iguales, con los mismos atributos latentes, con las mismas posibilidades, de aquí que las desigualdades a las que alude Rawls al hablar de un punto de partida hipotético de igualdad sí tiene sentido en lo que respecta al espíritu humano, y no a su situación coyuntural con cuerpo físico en una u otra vida.
Por otra parte, el pensamiento Kantiano de defensa a ultranza de la libertad a los derechos de los demás está implícito en la propia conciencia del ser humano, donde el fiel de la balanza no es otro que “el libre albedrío” con el que Dios nos crea a la hora de tener la capacidad de decidir por nosotros mismos el rumbo de nuestros actos en todo momento, de nuestra trayectoria evolutiva, de nuestro futuro y de las consecuencias que se derivan de los mismos.
Y cuando hacemos referencia a la ética aristotélica como base de la Justicia Humana, teniendo a “la virtud” como el elemento diferenciador en la conducta humana, la Justicia que propone la doctrina de Kardec se fundamenta en la mayor característica de la virtud: la pureza de intenciones, basada en el sentimiento de justicia que anida en el corazón del hombre y que se amplía y desarrolla paralelamente al progreso moral.
¿Cuál sería el carácter del hombre que practicara la justicia en toda su pureza? El del verdadero justo, a ejemplo de Jesús. Porque practicaría también el amor al prójimo y la caridad, sin los cuales no existe verdadera justicia.
Allán Kardec. L.E. Item 879
Los límites del derecho que la filosofía espírita acepta son aquellos de nuestro prójimo respecto a nosotros en iguales circunstancias. Sin embargo, es preciso aclarar que esta situación en la Ley Humana no se presenta muchas veces, ya que casi nunca las situaciones humanas parten de condiciones igualitarias. Es preciso entender que el enfoque que Kardec nos ofrece (afirmado por los Espíritus Superiores) hace siempre referencia a las situaciones del espíritu inmortal, aquello que somos realmente y que perdura a través de las experiencias milenarias con la finalidad del progreso constante y el crecimiento intelectual y moral. Es la finalidad de la que hablábamos más arriba, y que no es otra que la fuerza y el impulso que la Ley de Evolución otorga al espíritu humano en su ascensión y redención, para lo cual es indispensable afrontar los errores, aceptando la ley de causa y efecto que, en su proceso educador, nos corrige a veces con el sufrimiento para que la Ley de Justicia tenga su reflejo en nuestra propia conciencia.
Es ahí, en la conciencia de cada uno, donde quedan grabados para siempre los códigos morales que nos distinguen a unos de otros, las obligaciones, derechos y deberes que debemos afrontar según el punto de progreso y evolución en el que nos encontremos. Y es también allí donde está esculpida la Ley Natural o Ley de Dios, que es el origen, fuente y expresión de la Justicia Divina, perfecta e inmutable para todos, que se ejerce y aplica a través de la Ley de Causa y Efecto y que nos acompaña en la trayectoria milenaria de nuestra alma inmortal a través de las eras y los milenios.
Aplicación de la justicia con base moral por: Antonio Lledó Flor
2019, Amor, Paz y Caridad
(*)¿Dónde está escrita la Ley de Dios? En la conciencia.
Allan Kardec L.E. Item 621